Según texto del Ministerio de Industria, ?El Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado no 89 (13/04/2013),
siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a
disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda,
será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.?
Como técnicos competentes, según el Real Decreto 235/2013, y formados en la materia, realizamos certificaciones energéticas de aquellas viviendas que vayan a ser vendidas o
alquiladas, y que sin la etiqueta de certificación no lo hará posible.
Si es PARTICULAR o AGENCIA INMOBILIARIA y necesita vender o alquilar su vivienda, pídanos presupuestos sin compromiso.
Nueva normativa referente al certificado de Eficiencia energética de edificios existentes.
La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece, a partir del día 1 de junio de 2013,
la exigencia de la presentación o puesta a disposición de los arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la
totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo.
La mayoría de los países europeos, aplican desde 2007 una directiva europea del año 2002 que obliga a tener esta certificación.
El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares para que potenciales compradores o
arrendatarios a la hora de elegir vivienda puedan saber cómo es de eficiente y hacerse una idea del gasto en energía que supondrá vivir en ella.
¿Cómo se obtiene el certificado?
Si la vivienda fue construida a partir del 2007 y al amparo RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de eficiencia energética de edificios de nueva construcción:
Para la obtención de la etiqueta será suficiente aportar el certificado que consta en el libro del edificio. De no contar con el citado libro podrá pedir
copia del mismo en colegio de arquitectos correspondiente.
Si la vivienda fue construida antes del 2007:
Debe solicitar la elaboración del certificado de eficiencia energética a un técnico cualificado
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética,
donde se muestra la calificación obtenida desde la A (Favorable) a G (Desfavorable) en el certificado.
El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de una vivienda que vaya a ser vendida o arrendada. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe
figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda.
¿Quién asume el coste del certificado?
La obligación de poseer el certificado es de la propiedad de la vivienda, por tanto será responsabilidad suya que la vivienda cuente con dicho certificado en el momento de su arrendamiento.
El certificado tendrá un periodo de validez de 10 años a partir de la fecha de inscripción en el registro, siendo obligatoria la renovación del mismo al finalizar dicho periodo.
¿Será obligatorio hacer reformas de mejora?
No. En el certificado se pueden incluir propuestas de reformas que mejorarían la eficiencia energética de la vivienda, pero estas propuestas son meramente informativas,
siendo decisión de la propiedad realizarlas para mejorar la eficiencia energética de su inmueble para reducir así los costes por consumo de energía y
hacerla más atractiva a potenciales compradores y arrendatarios.
¿Será sancionable no tener el certificado?
Al incumplir la normativa en este caso, se incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y podrá ser sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Será cada Comunidad Autónoma quien llevará a cabo inspecciones y registros para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas, informando en cada caso al Ministerio de Industria.
¿Quién puede emitir las certificaciones?
De acuerdo con Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, podrán emitir las certificaciones arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos son los profesionales capacitados para expedir estos certificados.